El legislador porteño Gustavo Vera de Bien Común, el partido de la Alameda, habló del proyecto de trapitos del macrista Cristina Ritondo presentado el año pasado. “Hace demagogia ya que existen leyes para perseguir a las barras bravas de los clubes que controlan a los trapitos mucho más fuertes que una contravención. Pero buscan con este proyecto decir que ellos van contra los trapitos y en realidad nunca atacan a los grupos de choques de los clubes que controlan a los excluidos sociales”.
Y agregó “ya que los jueces nacionales y policía federal no quieren enfrentarse a las barras y los grupos organizados debería votarse la transferencia de los delitos al Poder judicial de la Ciudad para aplicar lo que hoy señala la ley de Asociación Ilícita (art. 210 del Código Penal) y extorsión (art. 168 del Código Penal)”.
La ley de Asociación Ilícita (art. 210 del Código Penal) “impone reclusión o prisión de CINCO (5) a VEINTE (20) años al que tomare parte de una asociación ilícita cuyo propósito sea, mediante la comisión de delitos, aterrorizar a la población”.
Mientras que la extorsión (art. 168 del Código Penal) “Será reprimido con reclusión o prisión de cinco a diez años, el que con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos.
Mientras que el proyecto PRO que impulsa Ritondo (proyecto 2726/13) transforma el delito penal en mera contravención. La baja de la penalidad es notable. Ya que se habla de penalizar con 1 a 5 días de arresto y multas de 200 pesos a 2 mil pesos.
En la propuesta de Ritondo se habla del artículo 79 del Código Contravencional de la Ciudad, en el que señala “cuidar coches, limpiar vidrios o prestar otros servicios sin autorización legal. Quien ofrece de manera directa o indirecta el servicio de cuidacoches, limpiavidrios u otro tipo de servicios no requeridos a conductores de cualquier tipo de automotor en la vía pública sin autorización legal, es sancionado con uno (1) a cinco (5) días de arresto o multa de doscientos ($200) a dos mil ($2000) pesos”.
Mientras que en el artículo artículo 4º del proyecto del vicepresidente 1º de la Legislatura se cambia el Artículo 52 del Código Contravencional de la Ciuda “Hostigar. Maltratar. Intimidar. Quien intimida u hostiga de modo amenazante o maltrata físicamente a otro, siempre que el hecho no constituya delito, es sancionado con cinco (5) a veinte (20) días de arresto”.